Indicador Consumo excesivo de alcohol Qué es La frecuencia relativa medida en porcentaje de las personas que en nuestra Comunidad declaran que consumen de una manera considerada excesiva alcohol o de gran riesgo. Motivos de inclusión El consumo excesivo de alcohol durante períodos prolongados de tiempo puede provocar dependencia o adicción. A su vez, genera graves consecuencias físicas o psicológicas, e importantes problemas familiares o laborales así como sociales y de causa de accidentes de tráfico. No obstante los daños tienen acción a distinta concentración en hombre y mujeres. Se considera bebedor excesivo o de gran riesgo a las siguientes personas: Bebedor excesivo: consumo diario de 9-12 UBE en H y 7-8 UBE en M, equivale a un consumo de >50 cm3 de alcohol puro en H y 30 cm3 en M. Bebedor en gran riesgo: consumo diario de >12 UBE en H y >8 UBE en M. Una UBE (Unidad de bebida estándar) equivale a un 10-12 gramos de alcohol puro. Descripción Se contabiliza en porcentaje la población que refiere tener un consumo excesivo de alcohol o de gran riesgo cuando se le pregunta específicamente por este hábito en la Encuesta de Salud (encuesta de salud mediante entrevista domiciliaria en personas adultas). (Pregunta: Pregunta: ha bebido usted alguna bebida que contenga alcohol; Pregunta: Durante la última semana, ¿qué cantidad (número de copas o vasos) ha consumido diariamente de las bebidas que se señalan a continuación?:). Esta cantidad se asimila a UBE o gramos o cm3 de alcohol puro para la categorización de riesgo. Indicador: número de personas con consumo excesivo o gran riesgo de alcohol*100/ número total de personas respondiendo a la pregunta Fuente Encuesta de Salud para Asturias-2008. Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, 2008. Informe final y en su página web (www.asturias.es_> Cuidar tu salud-> Encuestas epidemiológicas) para el total de población adulta (16 y más años de edad). Período de tiempo utilizado 2008 Periodicidad Cada 4-5 años. Unidades geográficas 49 unidades geográficas, con agrupación natural de varios concejos (veáse reseña). Se aplica a cada concejo el valor de la unidad. Se han seleccionado para el valor del concejo el propio de las personas residentes en el mismo cuando han tenido 50 ó más entrevistas en la Encuesta. En caso contrario, se le asigna el valor del Área sanitaria de residencia. Se calcula el indicador para cada unidad ponderando el valor de cada concejo en función del peso total del mismo en la unidad geográfica, con la aplicación de la siguiente fórmula: indicador de la unidad= (∑(indicador* población concejo/población unidad))